El tratamiento jurídico de las migraciones internacionales a través de las regulaciones globalistas de gestión de mano de obra (The Legal Treatment of International Migrations Through Globalized Labour Management Regulation)
Palabras clave:
International migrations, Globalization, Neoliberalism, Trade agreements. / Migraciones internacional, Globalización, Neoliberalismo, Acuerdos comerciales.Resumen
This article deals with the emerging global tendency to regulate international migrations, not by regarding a universal humanitarian and labour Law, but according to neoliberal normative production standards: flexibility, informality, governance… Supranational institutions such as the WTO, the IOM or the EU are establishing normative agreements (GATS, the NAFTA, the EEC…) that regulate migrations as labour and in profit of the global markets. The new contractual models become fragmented titles that recognize rights as immigrant workers and not as a persons or human beings, placing in a legal limbo those who migrate outside the established mechanisms and that not meet the qualification requirements of the global workforce. This text is addressed to the analysis of the categorization of migrants as disposable labour in the global management of the flows.
Este texto está dedicado al análisis de la categorización del migrante como mera “mano de obra” en la gestión global de los flujos. Existe una tendencia global a regular las migraciones, no desde un Derecho formal universal, sino desde lo que podría ser denominado en sentido amplio “Soft Law”. Así, las distintas normas que, a nivel mundial, se encargan de ordenar las migraciones son creadas de acuerdo a los criterios de producción jurídica característicos de la etapa contemporánea de globalización neoliberal: flexibilidad, informalidad, descentralización, gobernanza, etc. Instituciones supranacionales como la OIM, la OMC o la Unión Europea (con la intervención de los Estados nación o sin ella) establecen estándares normativos (el AGCS o GATS, el TLCNA, la Blue Card, etc), mediante los cuales se regulan los flujos de migrantes atendiendo a las necesidades del mercado mundial. Los nuevos modelos contractuales se convierten en títulos fragmentados reconocedores de derechos en tanto que trabajador inmigrante y no como persona o ser humano, situando de esta manera, en un penoso limbo jurídico a las personas que deciden migrar al margen de los mecanismos establecidos y a las que no se ajustan a los requerimientos de cualificación de la mano de obra globalizada.
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