Vulnerabilidad en Mujeres Prostituidas: Medidas de Protección Legal (Psychological Vulnerability on Prostituted Women: Legal Protection Measures)
Palabras clave:
Prostitución, ley práctica, abolicionismo, violencia de género, medidas de protección integral, Prostitution, practical Law, abolitionism, gender-based violence, integral measures of protectionResumen
Gender-based violence has moved from being understood as a private matter to social problem. This manifestation of discrimination, inequality and power of men over women in the context of relationships is condemn in our country by the Law on Integral Protection Measures against Gender Violence 1/2004 of December 28.
However, prostitution which has its foundations in the same patriarchal structure has no specific legislation that highlights this fact and condemns it. In our paper, taking as an example the Organic Law 1/2004, we developed a proposal justified on the actions that should be carried out at this respect. We mainly focus on three issues: equal education; discourage demand and protection and assistance to victims. We also bear in mind the need of social intolerance and legal condemnation in relation to the people who get benefits from the exploitation of others.
La violencia de género ha pasado de ser considerada un asunto privado a entenderse como un problema social. Esta manifestación de discriminación, desigualdad y poder de los hombres sobre las mujeres en el marco de las relaciones de pareja es condenada en nuestro país por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 de 28 de diciembre.
Sin embargo, la prostitución, que hunde sus cimientos en la misma estructura patriarcal en la que se asienta la violencia de género, carece de una legislación específica que ponga de manifiesto esta relación y la condene. En este trabajo tomando como ejemplo la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, elaboramos una propuesta justificada sobre las actuaciones que deberían abordarse al hacer frente a esta problemática. Nos centramos principalmente en tres cuestiones que consideramos básicas: educación en igualdad; desincentivación de la demanda; protección y ayuda a las víctimas. Además, resulta imprescindible la construcción de entorno caracterizado por la intolerancia y condena jurídica a las personas que se benefician de la explotación ajena. No es objeto de este estudio la trata de mujeres con fines de explotación sexual que tiene otra consideración y tratamiento jurídico.
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