La socioafectividad y las figuras alternativas de cuidado de niñas, niños y adolescentes en la praxis jurídica argentina
(Socio-affectiveness and alternative figures of care for girls, boys and adolescents in Argentine legal praxis)
DOI:
https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1944Palabras clave:
Socioafectividad, guarda judicial, delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, tutela, Socioaffectivity, judicial guard, delegation of the exercise of parental responsibility, guardianshipResumen
Tanto la legislación civil y comercial argentina como la creación doctrinaria y jurisprudencial en el mismo país han comenzado a reconocer la noción de socioafectividad como elemento estructurante de las relaciones de familias entre sus integrantes, otorgándole muchas veces primacía por sobre el vínculo biológico o las relaciones derivadas del parentesco. Si bien el afecto siempre fue un componente constitutivo de las relaciones humanas, el enfoque clásico se rehúso y rehúsa a reconocer en él una fuente de Derecho y como tal, compartirle el halo de legitimidad que desde antaño gozan los vínculos de parentesco. Esta resistencia supo generar muchas problemáticas en la realidad pues la falta de reconocimiento legal en algunas de las figuras echa por tierra los avances en materia de derechos humanos. Un claro ejemplo en la legislación argentina resultan ser los contenidos de los artículos 611, 643 y 657 del Código Civil y Comercial sobre la prohibición de las guardas de hecho excepto el vínculo de parentesco entre progenitores/as y guardadores/as; o la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental y el otorgamiento de la guarda de un niño, niña o adolescente, limitándola solamente a un pariente. Pues, mientras ocurre ese límite legal, la realidad se impone y en algunos supuestos el vínculo afectivo se superpone al biológico, debiéndose valor el principio rector del interés superior del niño para resolver la problemática suscitada. A partir de ello, el presente trabajo intentará demostrar, a través del análisis de la jurisprudencia, las soluciones alcanzadas que conjugan dicho principio rector con la noción de socioafectividad.
Both the legislation and the doctrinal and jurisprudential creation have begun to recognize the notion of socio-affectivity as a structuring element of family relationships among its members, often granting it primacy over the biological bond or relationships derived from kinship. Although affection has always been a constitutive component of human relations, the classical approach refused and refuses to recognize in it a source of Law and, as such, share the halo of legitimacy that kinship ties have enjoyed since ancient times. This resistance was able to generate many problems in reality, since the lack of legal recognition in some of the figures ruins the advances in the field of human rights. A clear example in Argentine legislation turns out to be the contents of articles 611, 643 and 657 of the Civil and Commercial Code on the prohibition of de facto guardians except the kinship bond between parents and guardians; or the delegation of the exercise of parental responsibility and the granting of custody of a child or adolescent, limiting it only to a relative. Well, while this legal limit occurs, reality prevails and, in some cases, the affective bond overlaps the biological one, owing value to the guiding principle of the best interest of the child to solve the problem raised. From this, the present work will try to demonstrate, through the analysis of the jurisprudence, the solutions reached that combine said guiding principle with the notion of socio-affectivity.
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