La socioafectividad y las figuras alternativas de cuidado de niñas, niños y adolescentes en la praxis jurídica argentina
DOI:
https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1944Palabras clave:
socioafectividad, guarda judicial, delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, tutelaResumen
Tanto la legislación civil y comercial argentina como la creación doctrinaria y jurisprudencial en el mismo país han comenzado a reconocer la noción de socioafectividad como elemento estructurante de las relaciones de familias entre sus integrantes, otorgándole muchas veces primacía por sobre el vínculo biológico o las relaciones derivadas del parentesco. Si bien el afecto siempre fue un componente constitutivo de las relaciones humanas, el enfoque clásico se rehúso y rehúsa a reconocer en él una fuente de Derecho y como tal, compartirle el halo de legitimidad que desde antaño gozan los vínculos de parentesco. Esta resistencia supo generar muchas problemáticas en la realidad pues la falta de reconocimiento legal en algunas de las figuras echa por tierra los avances en materia de derechos humanos. Un claro ejemplo en la legislación argentina resultan ser los contenidos de los artículos 611, 643 y 657 del Código Civil y Comercial sobre la prohibición de las guardas de hecho excepto el vínculo de parentesco entre progenitores/as y guardadores/as; o la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental y el otorgamiento de la guarda de un niño, niña o adolescente, limitándola solamente a un pariente. Pues, mientras ocurre ese límite legal, la realidad se impone y en algunos supuestos el vínculo afectivo se superpone al biológico, debiéndose valor el principio rector del interés superior del niño para resolver la problemática suscitada. A partir de ello, el presente trabajo intentará demostrar, a través del análisis de la jurisprudencia, las soluciones alcanzadas que conjugan dicho principio rector con la noción de socioafectividad.
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