La adopción fundada en la socioafectividad no sujeta a límites etarios
Experiencia argentina
DOI:
https://doi.org/10.35295/osls.iisl.1941Palabras clave:
adopción, socioafectividad, adultos, límites etarios, derecho a la vida familiar, singularidadResumen
Desde un posicionamiento sociojurídico crítico y del derecho comparado, basado en la experiencia argentina, propongo mostrar cómo la adopción fundada en la socioafectividad no está sujeta a límites etarios, sino que lo que prima es el respeto al derecho a la vida familiar, la convivencia o cotidianeidad y el afecto. En este estudio, siguiendo el lineamiento de la singularidad con que deben atenderse los casos, comparto algunos ejemplos de la jurisprudencia argentina en los cuales se han resuelto adopciones que involucran a personas mayores de edad, con fundamento en la socioafectividad. La sanción del Código Civil y Comercial de Argentina, en el año 2014, marca un avance de la socioafectividad en las relaciones de familia, así como en la resolución de casos con sentencias a medida, la actividad judicial oficiosa, la interdisciplina y la especialidad.
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